La Corte Constitucional exhortó al Gobierno y al Congreso a establecer reglas claras sobre los derechos y deberes de quienes producen contenido en redes sociales. La decisión surgió tras un caso en el que se divulgó información íntima y la imagen de una mujer sin un consentimiento que cumpliera los requisitos constitucionales.
La Corte Constitucional puso la lupa sobre la actividad de los influencers, creadores de contenido y quienes desarrollan actividades de comunicación a través de plataformas digitales en Colombia.
En la Sentencia T-241 de 2026, la Sala Sexta de Revisión advirtió que actualmente existe un vacío normativo frente a los derechos, deberes y responsabilidades de los creadores de contenido, influencers e intermediarios comerciales, por lo que exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República a avanzar en una regulación sobre esta actividad.
El pronunciamiento se produjo al resolver una tutela presentada por una mujer identificada en la sentencia como “Mariana”, cuyo testimonio fue publicado en un pódcast sin que, según determinó la Corte, hubiera existido un consentimiento previo, libre e informado respecto de las condiciones reales de difusión del contenido.
La mujer había autorizado una entrevista, pero posteriormente se estableció que no conocía plenamente aspectos como las diferentes plataformas en las que sería publicada, el alcance potencial de la audiencia, la existencia de monetización y las condiciones de permanencia y eliminación del material.
El consentimiento no puede darse por sentado
La Corte estableció que cuando un creador de contenido o influencer, en ejercicio de una actividad periodística mediante un pódcast, divulgue información íntima o utilice la imagen de una persona, debe contar con un consentimiento que reúna determinadas características.
Debe ser previo, es decir, obtenido antes de la grabación o publicación; libre, sin presiones o coacciones; e informado, de manera que la persona conozca razonablemente el uso que se dará a su información, imagen o testimonio.
La Corte también señaló que el consentimiento puede ser verbal, escrito o darse mediante mensajes de datos, dependiendo de las circunstancias. Además, en principio, quien lo otorgó puede revocarlo.
Un llamado de atención para los creadores
En el caso analizado, la Corte concluyó que fueron vulnerados los derechos fundamentales de la mujer a la intimidad y a la propia imagen.
Por esa razón, ordenó a la creadora del pódcast ofrecer disculpas públicas, abstenerse de volver a publicar el contenido sin autorización y actuar con mayor diligencia frente a materiales que contengan información íntima o privada.
El alto tribunal también recordó que la libertad de expresión en internet está protegida constitucionalmente, pero puede entrar en tensión con derechos fundamentales como la intimidad, la propia imagen, la honra y el buen nombre.
¿Qué significa para los influencers en Colombia?
La decisión no significa que la Corte haya prohibido publicar contenido ni que todos los influencers queden sometidos automáticamente a una nueva ley.
Lo que hizo el tribunal fue advertir que la legislación colombiana todavía no ofrece reglas suficientemente específicas para esta nueva realidad digital y pedirle al Gobierno y al Congreso que regulen los derechos y deberes de quienes desarrollan estas actividades.
La Corte también instó a plataformas como Spotify, Google, Apple, Amazon, Meta, TikTok y X a difundir la sentencia entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilicen sus servicios para producir pódcasts.
El debate queda ahora en manos del Gobierno y el Congreso: cómo establecer reglas para una actividad que crece rápidamente en Colombia, sin convertir esa regulación en una restricción indebida a la libertad de expresión.

